Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 206 Bis 2
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 146
(19) Artículo 206 Bis 2.- Las casas de bolsa al contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de un proceso operativo, tecnológico o para la administración de bases de datos, que se proporcionen o ejecuten parcial o totalmente fuera de territorio nacional o por residentes en el extranjero, en todo momento, con independencia de que los procesos de que se trate tengan o no una importancia significativa, cualitativa o cuantitativamente, en la realización de una o más de las operaciones que desarrollen las casas de bolsa, deberán dar aviso a la Comisión de la intención de contratar dicho proceso con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha que corresponda.
(19) Las casas de bolsa en el aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberán precisar la adecuación y cumplimiento de los requisitos siguientes:
- (19)I.
Que los terceros con los que se contrate residan en países cuyo derecho interno proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su debida confidencialidad, o bien, los países de residencia mantengan suscritos con México acuerdos internacionales en dicha materia o de intercambio de información entre los organismos supervisores, tratándose de entidades financieras.
- (19)II.
Que las casas de bolsa manifiesten a la Comisión que mantendrán en sus oficinas principales ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos, al menos la documentación e información relativa a las evaluaciones, resultados de auditorías y reportes de desempeño del proveedor de servicios. Asimismo, cuando la Comisión lo requiera deberán proporcionar la documentación referida en idioma español.
- (19)III.
Que la contratación del servicio haya sido aprobada por el consejo de administración, previa opinión del comité de auditoría y del comité de riesgos según sus respectivas competencias, haciendo constar en el acuerdo de resolución que corresponda los aspectos siguientes:
- (19)a)
Que al contratar los servicios no se pone en riesgo el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables a las casas de bolsa.
- (19)b)
Que las prácticas de negocio del prestador de servicios son consistentes con las de operación de la casa de bolsa en cuestión.
- (19)c)
Que no habría impacto en la estabilidad financiera o continuidad operativa de la casa de bolsa, con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la prestación del servicio.
(19) Para el aviso de contratación de los servicios a que se refiere el presente artículo, resultará aplicable lo dispuesto por los artículos 206 Bis, segundo y tercer párrafos y 206 Bis 1 anteriores. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de requerirle a la casa de bolsa el proyecto del contrato y, en su caso, el contrato celebrado, con traducción al idioma español.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas