Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 214
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 153
(56) Artículo 214.- Las casas de bolsa deberán determinar anualmente si:
- (56)I.
Su capital neto resultaría suficiente para cubrir las pérdidas en que podrían incurrir bajo escenarios supervisores;
- (56)II.
Se mantendrían en la categoría I, tal como esta se define en el artículo 204 Bis 1 de las presentes disposiciones, y
- (56)III.
Cumplirían con el capital mínimo establecido en el artículo 10 de las presentes disposiciones.
(64) Para efectos de lo anterior, las casas de bolsa deben realizar una evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, sujetándose para ello a los lineamientos establecidos en el Anexo 17 de las presentes disposiciones. Asimismo, la verificación de los supuestos contenidos en las fracciones de este artículo, debe determinarse para cada uno de los trimestres que comprenda la evaluación señalada, conforme a lo dispuesto en este instrumento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas