Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 217
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 154
(56) Artículo 217.- Las casas de bolsa deberán presentar un plan de acción preventivo como parte del informe señalado en el artículo 216 de las presentes disposiciones cuando, como resultado de la evaluación de suficiencia de capital bajo escenarios supervisores su índice de capitalización, su coeficiente de capital básico o su coeficiente de capital fundamental no sean suficientes para ser clasificadas en la categoría I en términos del artículo 204 Bis 1 de este instrumento o bien, cuando su capital mínimo sea inferior al establecido en el artículo 10 de las presentes disposiciones, según resulte aplicable. El citado plan deberá ser aprobado por la Comisión y como mínimo deberá contener lo siguiente:
- (56)I.
Las acciones que permitirían a la casa de bolsa mantenerse en la categoría I conforme al artículo 204 Bis 1 de las presentes disposiciones o bien, cumplir con el capital mínimo correspondiente. De manera enunciativa mas no limitativa, las acciones podrán consistir en aportaciones de capital suficientes para cumplir con los requerimientos de capital que resulten necesarios de conformidad con la regulación aplicable, contracción de los activos ponderados sujetos a riesgos totales y cancelación de líneas de negocio o venta de activos, así como reducción de gastos operativos.
(56) Para cada una de las acciones a que se refiere esta fracción, se deberá precisar lo siguiente:
- (56)a)
El plazo de su ejecución, el cual no podrá exceder de doce meses contados a partir de la fecha en que el plan de acción preventivo sea aprobado por la Comisión.
- (56)b)
La evaluación de los impactos potenciales en el capital neto o en los activos ponderados sujetos a riesgos totales, manteniendo los demás supuestos constantes.
- (56)c)
Una justificación de su factibilidad y de cualquier supuesto que se utilice para su implementación.
- (56)d)
Las personas responsables de su ejecución, en la inteligencia de que deberán contar con la jerarquía, independencia y capacidad técnica suficientes para gestionar adecuadamente las citadas acciones.
- (56)II.
Una proyección financiera estimada bajo el supuesto de la implementación del plan de acción preventivo, agregando de manera acumulativa los impactos independientes determinados conforme al inciso b) de la fracción anterior.
- (56)III.
La estrategia de comunicación que incluya los procedimientos y reportes para informar periódicamente a la dirección general, al consejo de administración y a la Comisión sobre el cumplimiento y avances del plan de acción preventivo.
(56) La Comisión podrá ordenar modificaciones al plan de acción preventivo al que se refiere el presente artículo cuando a su juicio su ejecución no será factible o bien, cuando estime que su contenido no resulta suficiente para que la casa de bolsa alcance la categoría I del citado artículo 204 Bis 1 o para cumplir con el capital mínimo requerido conforme a la normativa.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas