Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 66
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
(29) Artículo 66.- Las casas de bolsa deberán verificar, a través de los mecanismos que para estos efectos establezcan, respecto de cada instrucción que reciban:
- (29)I.
Tipo e identidad de cliente;
- (29)II.
Que quien la gire tenga facultad para ello;
- (29)III.
Que el correspondiente contrato de intermediación bursátil se encuentre vigente, y
- (29)IV.
Que pueda ser registrada como orden conforme a los manuales del sistema de recepción y asignación a que se refiere el artículo 59 de las presentes disposiciones.
(31) Asimismo, las casas de bolsa se encontrarán obligadas a verificar lo señalado en las fracciones anteriores respecto de instrucciones al libro giradas por sus clientes que cuenten con canales de acceso electrónico directo a que se refiere el artículo 68 de estas disposiciones.
(29) Las casas de bolsa deberán rechazar las instrucciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados, sin que por ello incurran en responsabilidad alguna.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas