Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 59
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 34
(29) Artículo 59.- Las casas de bolsa deberán contar con manuales sobre su sistema de recepción y asignación que prevean, al menos, los aspectos siguientes:
- (72)I.
Las distintas funciones y actividades relacionadas con los procesos del sistema de recepción y asignación, considerando desde la recepción de las instrucciones hasta la asignación de las operaciones, así como la participación y responsabilidad de sus órganos sociales, directivos y personal de las unidades que intervienen.
(29) Asimismo, las actividades del funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores, que deberán comprender desde la revisión de la recepción de las instrucciones de los clientes de las casas de bolsa hasta su asignación, aún y cuando dichas instrucciones, por cualquier causa, no se llegaren a ejecutar.
(29) En todo caso, deberá evitarse la existencia de conflictos de interés en la asignación de las funciones, actividades y responsabilidades a que se refiere la presente fracción.
- (72)II.
Los tipos de órdenes que podrán ingresar al sistema de recepción y asignación, así como una descripción de estos y las modalidades de ejecución.
- (29)III.
Los elementos que deban contener las instrucciones de sus clientes, en atención al tipo de instrucción y cliente de que se trate, así como los procedimientos para la modificación o cancelación de las mismas.
- (29)IV.
Los horarios para recibir instrucciones y ejecutar órdenes.
- (29)V.
Los lineamientos de vigencia de las órdenes.
- (29)VI.
Las demás políticas, lineamientos, procedimientos y mecanismos para la recepción de instrucciones, registro, transmisión y ejecución de órdenes, así como asignación de operaciones.
- (29)VII.
Los mecanismos y procedimientos de control interno para la correcta recepción de instrucciones, registro, transmisión y ejecución de órdenes, así como asignación de operaciones.
- (29)VIII.
Los mecanismos y procedimientos internos que permitan asegurar la integridad de las instrucciones y órdenes, así como evitar su alteración.
- (31)IX.
Los controles internos y de revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, de los reglamentos interiores de las bolsas de valores, así como de las políticas y lineamientos relativos al sistema incluyendo, en su caso, lo relacionado con los canales de acceso electrónico directo a que se hace referencia en el artículo 68 de las presentes disposiciones.
- (29)X.
La política para compartir la asignación de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, debiendo en todo caso observar lo previsto en el artículo 83 de las presentes disposiciones.
- (97)XI.
Los mecanismos para dar cumplimiento al envío de posturas pasivas de valores de renta variable a las bolsas de valores, la metodología para la transmisión de dichas posturas a las bolsas de valores en los términos establecidos en el artículo 74 Bis, así como del deber de mejor ejecución, incluidos los criterios de selección para la ejecución de la instrucción del cliente a que se refiere el artículo 76 Bis, ambos preceptos de las presentes disposiciones.
- (29)XII.
Los procedimientos para conservar las huellas de auditoría y grabaciones de voz que contengan las instrucciones de sus clientes, en términos del artículo 62, quinto párrafo de las presentes Disposiciones.
(72) Los manuales, así como las modificaciones al contenido de las fracciones I a XII del presente artículo, deberán ser autorizados por el director general de la casa de bolsa y elaborados con base en los lineamientos y políticas que establezca el consejo de administración a propuesta del comité de auditoría, para tales efectos. Los manuales y sus modificaciones al contenido de las fracciones citadas deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión.
(72) En adición a lo establecido en el artículo 117 Bis 7 de las presentes disposiciones, el director general de la casa de bolsa será el responsable de verificar la correcta aplicación de los manuales a que alude este artículo y de su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones a que alude el artículo 87 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas