Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 67
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
(72) Artículo 67.- Las casas de bolsa que, en su caso, reciban instrucciones que por su naturaleza deban ser fraccionadas en más de una orden, deberán registrar en su sistema de recepción y asignación cada orden con su correspondiente folio en términos del artículo 75 de las presentes disposiciones. Dicho sistema deberá permitir identificar las instrucciones que dieron origen a las referidas órdenes.
(72) La verificación de lo contenido en el artículo 66 de estas disposiciones y el registro mencionado en el párrafo anterior, deberán efectuarse en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban.
(72) En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las órdenes que de ellas deriven deberán quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la apertura de la siguiente sesión bursátil.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas