Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 108
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 12
artículo 108, fracción I de la Ley del Mercado de Valores.
- e)
Proyecto del título de los valores a ser Inscritos.
La copia del título definitivo depositado en alguna institución para el depósito de valores, deberá entregarse previamente a que se realice la operación de colocación en Bolsa de los valores objeto de la oferta pública de que se trate.
- (68)f)
Estados financieros dictaminados con opinión favorable o no modificada por auditor externo de la emisora, así como de sus asociadas, relativos a los 3 últimos ejercicios sociales o desde la fecha de constitución de la empresa, cuando esta sea menor a 3 años, sin que el estado financiero correspondiente al ejercicio más reciente tenga una antigüedad superior a 15 meses. Para efectos de este inciso, se considerarán exclusivamente las asociadas que contribuyan con más de 10 % en las utilidades o activos totales consolidados de la emisora, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, exceptuando a las sociedades de inversión cuando la emisora sea entidad financiera. Los estados financieros de dichas asociadas, deberán elaborarse conforme a lo previsto en los artículos 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil y valores que se coloquen mediante oferta pública restringida, se presentarán aquellos relativos a los últimos 2 ejercicios sociales o desde la fecha de la constitución de esa sociedad.
(32) Tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, podrán presentarse los estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, relativos al último ejercicio social de la emisora de manera comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.
(32) Cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación lleguen a tener una antigüedad mayor a 6 meses, se presentarán adicionalmente estados financieros con revisión de información financiera intermedia con opinión favorable o no modificada con fecha de corte no mayor a dicho periodo, en forma comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Lo anterior, en el entendido de que la opinión o el informe del auditor deberán versar sobre cada uno de los periodos comparativos que se presenten. Asimismo, cuando los estados financieros dictaminados o con revisión de información financiera intermedia antes mencionados, tengan una antigüedad igual o mayor a 3 meses respecto de la fecha de colocación, deberán entregarse estados financieros internos al último trimestre finalizado previo a la fecha de colocación, en forma comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable, atendiendo para tales efectos los plazos de entrega de estados financieros señalados en la fracción II del
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas