Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 21
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 70
(99) Artículo 21.- Las solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3 modalidades, actualización de la inscripción, toma de nota, cancelación y, en su caso, de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores y las notificaciones de ofertas en el extranjero a que se refiere el presente Título, así como de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores y la documentación e información que acompañen a las referidas solicitudes, deberán presentarse a la Comisión vía electrónica, a través del STIV, en la forma y términos que establece el anexo R de las presentes disposiciones. Tratándose de acciones; títulos de crédito que las representen; certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión; títulos opcionales e instrumentos de deuda que deban emitirse con base en un acta de emisión, deberán adicionalmente presentar una copia de la solicitud y de la documentación e información señalada.
(70) Segundo párrafo.- Derogado.
Las Emisoras u oferentes deberán presentar las solicitudes debidamente integradas con la información y documentación requerida, con cuando menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha proyectada para la realización de la oferta pública o listado de los valores de que se trate. Tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, con cuando menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha proyectada para la realización de la oferta pública o listado de los valores de que se trate.
(6) Las solicitudes y documentación anexa serán publicadas en la página electrónica de la red mundial (Internet) de la Comisión en el sitio siguiente http://www.cnbv.gob.mx/, a más tardar al día hábil siguiente al de su presentación.
(68) Las emisoras u oferentes, siempre y cuando manifiesten expresamente su intención de mantener el trámite como confidencial, podrán requerir a la Comisión y a la bolsa de valores de que se trate que aplacen la disponibilidad al público de la solicitud y demás documentación a que se refiere este artículo, así como que la bolsa no haga del conocimiento del público la denominación de la sociedad y el tipo de valores objeto de inscripción, debiendo atender en todo caso los plazos señalados en el artículo 23 de estas disposiciones. Cuando exista información en medios masivos de comunicación en relación con dicho trámite, que haya sido emitida o difundida por la propia emisora u oferente, por cualquiera de sus empleados, funcionarios o accionistas, o bien, emitida o difundida por cualquier tercero, a través de los referidos medios masivos de comunicación, no resultará procedente el tratamiento confidencial por cuanto hace a la existencia del trámite que se solicite conforme a este párrafo, pudiéndose mantener en reserva la documentación que lo integre.
(7) Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores.
(99) La Emisora deberá enviar a través del STIV, conforme a las reglas establecidas al efecto en el Anexo R, la solicitud, sus alcances y aquella información anexa a los mismos y deberá ser firmada de forma autógrafa o mediante firma electrónica avanzada de conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión. La Emisora deberá presentar la documentación antes mencionada, las versiones posteriores de prospectos, suplementos, folletos informativos, avisos de oferta o demás documentación relacionada con el trámite, que contengan firmas autógrafas, de manera física, en papel, en original y en un solo tanto, en cuyo caso deberá corresponder íntegramente con la documentación enviada a través del STIV, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se pretenda obtener la autorización correspondiente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas