Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 84
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 21
artículo 84 de las presentes disposiciones, en relación con el 5, fracción VI y el 37, fracción I de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten los servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones, deberá señalar que el auditor externo no tiene ofrecimiento para ser funcionario de la entidad federativa o municipio de que se trate.
- (6)X.
Prospecto de colocación o de suplemento informativo, tratándose de programas de colocación de valores, preliminares, que contenga la información que se detalla en el anexo L o H Bis 1 de estas disposiciones, según corresponda.
(6) Los prospectos o suplementos informativos, preliminares, que se presenten a la Comisión para su autorización, podrán omitir la información relativa al precio, tasa y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública, debiendo estar rubricados en todas las hojas por servidor público que conforme a la legislación local que corresponda esté facultado para ello y suscritos en la hoja final por las personas que se mencionan en los incisos a) a e) de esta fracción.
El prospecto que se utilice para difusión al público en general deberá estar suscrito en la hoja final por:
- (3)a)
Servidor público que conforme a la legislación local esté facultado para contratar créditos o suscribir títulos de crédito o valores como representante de la entidad federativa o municipio de que se trate, el responsable de las finanzas y demás funcionarios que en el ámbito de sus respectivas competencias sean responsables de la información que se incluya en el prospecto, al calce de la leyenda siguiente:
“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas competencias, preparamos la información relativa a la entidad federativa o municipio (según sea el caso) contenida en el presente prospecto, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
- b)
El representante legal del Intermediario Colocador que cuente con poder general o especial suficiente para obligarlo, al calce de la leyenda siguiente:
“El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de intermediario colocador, ha realizado la investigación, revisión y análisis del estado que guarda la administración financiera de la entidad federativa o municipio (según sea el caso), así como participado en la definición de los términos de la oferta pública y que a su leal saber y entender, dicha investigación fue realizada con amplitud y profundidad suficientes para lograr un entendimiento adecuado del informe de la cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, su representada no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
(3) Igualmente, su representada está de acuerdo en concentrar sus esfuerzos en alcanzar la mejor distribución de (los valores correspondientes) materia de la oferta pública, con vistas a lograr una adecuada formación de precios en el mercado y que ha informado a la emisora el sentido y alcance de las responsabilidades que deberá asumir frente al público inversionista, las autoridades competentes y demás participantes del mercado de valores, como una persona con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y en bolsa.”
- (85)c)
El representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y el auditor externo, que podrán ser la misma persona, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que se dictaminen de conformidad con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de
auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el prospecto, cuya fuente provenga de los estados financieros dictaminados o de su dictamen, al calce de la leyenda siguiente:
(32) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los estados financieros que contiene el presente prospecto o suplemento por los ejercicios (incluir los ejercicios a que se refieren dichos estados financieros) fueron dictaminados (se podrá aclarar que fueron revisados) con fecha (incluir la fecha del dictamen o revisión de cada uno de los estados financieros que se incluyen), de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (se podrá incluir la mención específica de las normas utilizadas).
(32) Asimismo, manifiesta que ha leído el presente prospecto o suplemento y basado en su lectura y dentro del alcance del trabajo de auditoría realizado, no tiene conocimiento de errores relevantes o inconsistencias en la información que se incluye y cuya fuente provenga de los estados financieros dictaminados señalados en el párrafo anterior, ni de información que haya sido omitida o falseada en este prospecto o suplemento, o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
(32) No obstante, el suscrito no fue contratado, y no realizó procedimientos adicionales con el objeto de expresar su opinión respecto de la demás información contenida en el prospecto que no provenga de los estados financieros por él dictaminados”.
(32) La leyenda anterior deberá ser firmada por el representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante, del aval o de cualquier otro tercero, respecto de los cuales se incluyan estados financieros dentro del prospecto.
- d)
El licenciado en derecho exclusivamente para efectos de la opinión legal a que hace referencia el
(90) Artículo 84.- El auditor externo, a la fecha en que se emita el dictamen o informe de los estados financieros y por cada ejercicio sujeto a revisión, deberá entregar a la emisora y, a través de esta, a la bolsa para su difusión al público inversionista, el documento a que alude el artículo 37 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
(90) Asimismo, las emisoras deberán proporcionar a la bolsa para su difusión al público inversionista la información a que hace referencia el artículo 19 de "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas