Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 13
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 13.- La Bolsa en la que se pretendan listar los Valores, solicitará a la Comisión, de manera conjunta con la Emisora simplificada, la Inscripción simplificada de los Valores debidamente integrada por cada tipo de Valor que pretenda inscribirse, adjuntando la documentación siguiente:
- I.
Escrito de solicitud de Inscripción simplificada elaborado conforme al Anexo F de las presentes disposiciones.
- II.
Instrumento público que contenga el poder o copia certificada ante fedatario público del poder general o especial del representante de la Bolsa y de la Emisora simplificada, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración, director general o administrador único, que autentifique que las facultades de los representantes legales no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de la solicitud. No será necesaria su inscripción en el Registro Público de Comercio cuando se trate de Emisoras simplificadas extranjeras.
- III.
Opinión favorable de la Bolsa conforme a lo previsto en el artículo 12 de las presentes disposiciones, con una antigüedad no mayor a 20 días hábiles.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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