Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 108 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
(19) Artículo 108 Bis 1.- Los fondos de inversión deberán incorporar en sus prospectos de información al público inversionista, en adición a lo previsto en los artículos 13 y 20 de las presentes disposiciones, lo dispuesto en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley, así como lo siguiente:
- (19)I.
Los fondos de inversión no podrán establecer comisiones diferenciadas por tipo de entidad que los distribuya para cada una de las series y clases accionarias que emitan.
- (19)II.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán diferenciar el acceso a series o clases accionarias distintas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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