Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 121
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 90
Artículo 121.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable, atendiendo a las características propias de cada fondo de inversión establecidas en su prospecto de información al público inversionista, de aprobar lo siguiente:
- I.
Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.
- II.
Los Límites globales y específicos de exposición, así como los niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgo, desglosados por fondo de inversión y por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 130 a 133 de estas disposiciones.
- III.
Los mecanismos para la realización de acciones correctivas y la implementación de las mismas, a propuesta de los responsables de la Administración integral de riesgos.
- IV.
Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder los Límites globales y específicos de exposición al riesgo.
- V.
La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos de inversión, así como sus eventuales modificaciones.
- VI.
Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que propongan el Comité de riesgos o el responsable de la Administración integral de riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología de dicha sociedad operadora de fondos de inversión.
- VII.
Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos o Activos Objeto de Inversión que los fondos de inversión pretendan ofrecer.
- VIII.
La evaluación y el informe de los aspectos de la Administración integral de riesgos a que se refiere el artículo 128 de las presentes disposiciones.
- IX.
Los manuales para la Administración integral de riesgos.
- X.
La designación y remoción del responsable de la Administración integral de riesgos.
Asimismo, el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión deberá revisar cuando menos una vez al año lo previsto en las fracciones I, II, V y VI del presente artículo.
Salvo por lo señalado en la fracción X anterior, cuando el consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión resuelvan sobre los asuntos mencionados en este artículo, previamente deberán oír la opinión del responsable de la Administración integral de riesgos y del contralor normativo.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas