Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 38
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
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Artículo 38.- El importe de los Activos Objeto de Inversión de que sean propietarias los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, se determinará conforme a lo previsto en los artículos 44 a 47 de las presentes disposiciones, debiendo observar que las operaciones sobre los Activos Objeto de Inversión que integran las carteras de estas se efectúen o en su defecto se registren en bolsa. En el segundo caso, el registro deberá llevarse a cabo a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la celebración de la operación conforme a las disposiciones aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas