Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 63 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 46
(19) Artículo 63 Bis 3.- El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión y de las sociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, en adición a lo dispuesto en la Ley y en las presentes disposiciones, deberá cumplir con lo siguiente:
- (19)I.
Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos de adhesión a que se refieren las presentes disposiciones, por parte de la sociedad a la que le proporciona sus servicios.
- (19)II.
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, verificar diariamente la existencia de las acciones en circulación de los fondos de inversión que administren y certificar el monto de estas a la sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión que se hubiere contratado. Lo anterior, salvo que dicha certificación sea realizada por una institución para el depósito de valores autorizada por la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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