Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 43
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 62
(19) Artículo 64 Bis 43.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión no podrán rechazar las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión que reciban, salvo que las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión no cumplieran con los términos y condiciones de los prospectos de información al público inversionista del fondo de inversión de que se trate o los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 19 de las presentes disposiciones.
(19) Las órdenes a que se refiere el presente artículo se entenderán presentadas en firme desde el momento en que sean recibidas por la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión; la sociedad operadora de fondos de inversión únicamente podrá rechazar las órdenes recibidas, a través de los sistemas de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión y por conducto de estas últimas, dentro del plazo a que se refiere el artículo 63 Bis 1 de este instrumento y siempre que se realice en términos de lo que al efecto se disponga en los contratos de prestación de servicios citados en el párrafo anterior y no se contravenga lo dispuesto en la Ley y las presentes disposiciones.
(19) Apartado B (19) De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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