Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 48
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(19) Artículo 64 Bis 48.- La revocación incapacitará a la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 64 Bis de estas disposiciones, a partir de la fecha en que se notifique dicha revocación. Tratándose de la revocación a que alude el artículo 64 Bis 47 de este instrumento, a partir de su notificación, la sociedad se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
(19) Capítulo Séptimo (19) De la información relevante
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas