Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 122
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 106
(19) Artículo 122.- El área de Auditoría Interna tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
- (105)I.
Evaluar, con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción X del presente artículo, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas unidades de la unión de crédito, así como su apego al Sistema de Control Interno, incluyendo la observancia del código de conducta.
- (19)II.
Revisar que los mecanismos de control implementados, conlleven la adecuada protección de los activos de la unión de crédito.
- (19)III.
Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales de cartera crediticia, con valores o de cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que generen información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente.
En todo caso, deberá revisarse que la unión de crédito cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate.
- (19)IV.
Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones y tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes.
- (19)V.
Valorar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de un probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro de la unión de crédito.
- (61)VI.
Facilitar a las autoridades financieras competentes, la información necesaria de que dispongan con motivo de sus funciones, a fin de que estas determinen la oportunidad y alcance de los procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna y puedan efectuar su análisis para los efectos que correspondan.
- (55)VII.
Verificar la estructura organizacional autorizada por el Consejo, en relación con la Independencia de las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad de la unión de crédito.
- (19)VIII.
Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en la fracción VI del Artículo 119 de las presentes disposiciones.
- (19)IX.
Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación de la unión de crédito, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, informando al respecto al Comité de Auditoría, para lo cual deberán elaborar el informe correspondiente.
- (19)X.
Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, el programa anual de trabajo correspondiente a lo establecido por las presentes disposiciones.
- (19)XI.
Proporcionar, en su caso, al Comité de Auditoría los informes de gestión elaborados por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna a que hace referencia el último párrafo del Artículo 128 de las presentes disposiciones.
(19) Las uniones de crédito, en la elaboración del programa anual a que se refiere la fracción X anterior, deberán incorporar las observaciones que la Comisión hubiere formulado en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia. Dicho programa, una vez aprobado, deberá entregarse al director general y presentarse a la Comisión a más tardar durante el primer trimestre del año de su aplicación.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas