Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 129
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 112
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(19) Artículo 129.- Las uniones de crédito deberán observar lo establecido en los Artículos 127 y 128 anteriores, sin perjuicio de otras funciones específicas que se señalen en la demás regulación que les sea aplicable.
(19) Sección Octava (19) Disposiciones finales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas