Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 134 Bis
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 113
(55) Artículo 134 Bis.- Las solicitudes de autorización para constituir y operar una unión de crédito, en adición a lo que establece el artículo 17 de la LUC, deberán acompañarse de la documentación e información siguiente:
- (55)I.
La documentación que acredite la personalidad y facultades de quien promueve la solicitud, otorgadas por la sociedad o los posibles accionistas, señalando un domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de la o las personas autorizadas para tales efectos.
- (55)II.
La denominación de la sociedad solicitante y, en su caso, en el proyecto de estatutos de la sociedad la propuesta de denominación.
- (55)III.
La relación de los miembros del Consejo, comisarios, directores o gerentes generales y directivos de los dos siguientes niveles, quienes deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate, en términos de los Anexos 28 y 29 de las presentes disposiciones.
- (55)IV.
Los proyectos de manuales de crédito, control interno, administración integral de riesgos y demás que conforme a la LUC y las presentes disposiciones deban elaborar.
- (55)V.
Copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la unión de crédito, obtenido en términos de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.
(24) Sección Segunda (24) De la participación en el capital social de las uniones de crédito conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LUC
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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