Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 136
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 114
(24) Artículo 136.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 23, fracción III de la LUC, los grupos de personas que se considerarán como una sola por los vínculos de interés común que mantengan, salvo prueba en contrario, serán los siguientes:
- (24)I.
Los Grupos de personas señalados en la fracción IV del artículo 3 de la LUC.
- (24)II.
La persona o Grupo de personas que mantengan el control o ejerzan Poder de mando sobre otra persona y esta última.
(24) Para efectos de esta fracción se entenderá por control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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