Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 151
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 126
(71) Artículo 151.- Las uniones de crédito, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables, deberán incluir notas aclaratorias por
separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”.
(71) Asimismo, las uniones de crédito anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, el nombre del dominio de la página electrónica de Internet de la Comisión http://www.gob.mx/cnbv en que se podrá consultar aquella información financiera que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la propia Comisión. Adicionalmente, anotarán al calce de los referidos estados financieros básicos consolidados, el nombre del dominio de la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia unión de crédito, debiendo indicar también la ruta mediante la cual se podrá acceder de forma directa a la información financiera que estén obligadas a publicar de conformidad con los artículos 154, 155, 156 y 157 de las presentes disposiciones.
(71) Tratándose del balance general, las uniones de crédito anotarán al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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