Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 158
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 128
(71) Artículo 158.- Las uniones de crédito podrán difundir en su página de internet el balance general y el estado de resultados consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo y se precise en notas aclaratorias tal circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el artículo 154 de las presentes disposiciones.
(71) Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las uniones de crédito deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el artículo 151 de las presentes disposiciones, y el índice de capitalización a que se refiere el artículo 83 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas