Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 83
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
Artículo 83.- El índice de capitalización aplicable a las uniones de crédito, será el resultado que la Comisión obtenga de dividir el monto del capital neto entre la suma de los activos sujetos a riesgo de crédito más los activos sujetos a riesgo de mercado, expresado en porcentaje y aproximado a centésimas, en términos de la fórmula siguiente:
Indice de capitalización = capital neto Activos sujetos a riesgo de crédito + Activos sujetos a riesgo de mercado
Los activos sujetos a riesgo de crédito corresponden a la cartera de crédito neta, más los bienes adjudicados conforme a lo previsto en el Artículo 78 de las presentes disposiciones. Los activos sujetos a riesgo de mercado corresponden al 1 por ciento del activo total, conforme a lo previsto en el Artículo 79 de las presentes disposiciones multiplicado por 12.5.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas