Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 22
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
(70) Artículo 22.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio podrán difundir en su página de internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo y se precise en notas aclaratorias tal circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el artículo 21 Bis de las presentes disposiciones.
(70) Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el artículo 19 de las presentes disposiciones, el índice de capital que, en su caso, resulte aplicable, desglosado sobre activos expuestos a riesgo significativo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas