Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 19
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
(70) Artículo 19.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio, deberán incluir en las notas aclaratorias a los estados financieros básicos consolidados, los hechos y datos que deban revelarse de conformidad con los criterios de contabilidad expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero.
(70) Asimismo, los almacenes generales de depósito y las casas de cambio anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, el nombre de la página de Internet que corresponda a la propia entidad, debiendo indicar también la liga mediante la cual se podrá acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren los artículos 21 Bis, 21 Bis 1, 21 Bis 2, 21 Bis 3 y 21 Bis 4 de las presentes disposiciones, así como el sitio de la Comisión http://www.gob.mx/cnbv, en que se podrá consultar aquella información financiera que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a dicha Comisión.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas