Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 56
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
(70) Artículo 56.- Las Entidades Financieras deberán entregar a la Comisión trimestralmente los estados financieros básicos consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los artículos 17 a 21 y 149 a 153 de las presentes disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse en forma impresa a la Comisión.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Entidades Financieras, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán entregarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente, se proporcionará a la Comisión un informe general sobre la marcha de los negocios de la Entidad Financiera, así como el dictamen del comisario, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a dicho cierre.
La información a que se refiere este artículo, deberá acompañarse de la documentación de apoyo que la Comisión establezca, debiendo igualmente contar, en su caso, con la aprobación del Consejo de la Entidad Financiera correspondiente, bajo la responsabilidad de los directivos que la suscriban.
(71) Las obligaciones señaladas en el presente artículo también serán aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, en términos de las disposiciones que les resulten aplicables de conformidad con el Título Sexto de las presentes disposiciones.
Sección Tercera De los medios de entrega
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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