Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 58
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
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(104) Artículo 58.- Los almacenes generales de depósito deberán presentar el aviso para el inicio de operación de los locales destinados para bodegas, oficinas y demás servicios que tengan en propiedad a que se refiere el Artículo 17, párrafo segundo de la LGOAAC, así como el aviso sobre el arrendamiento, comodato o habilitación de bodegas o locales ajenos en territorio nacional mencionado en el Artículo 65 de la propia LGOAAC, mediante el reporte regulatorio R14 C-1431 aludido en el Artículo 43 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas