Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 21
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 44
(22) Artículo 59 Bis 21.- La unidad de habilitaciones para el cumplimiento de su objeto, desempeñará las funciones que a continuación se enlistan, las cuales deben estar contenidas en las políticas y procedimientos respectivos:
- (22)I.
Aplicar la metodología para establecer la frecuencia mínima de visitas de inspección a bodegas o locales habilitados, a que se refiere el Artículo 59 Bis 31 de las presentes disposiciones y reportar los resultados de dicha aplicación al comité de habilitaciones.
- (22)II.
Determinar y presentar para la aprobación del comité de habilitaciones, en relación con cada bodega o local habilitado:
- (22)a)
Los límites del Valor de certificación que manejarán tanto para certificados de depósito negociables como no negociables;
- (22)b)
El tipo de mercancía que almacenará cada uno, y
- (22)c)
El sector económico al que pertenecen o a la zona geográfica en la que se encuentran.
(22) La unidad de habilitaciones será también la responsable de verificar el cumplimiento de todo lo anterior, en el desarrollo de la operación.
- (22)III.
Informar al comité de habilitaciones sobre el comportamiento operativo y de pago de los Depositantes habilitados.
- (22)IV.
Comunicar las resoluciones del comité de habilitaciones a las áreas o al personal que intervengan en los procesos de habilitación.
- (22)V.
Proponer para aprobación del comité de habilitaciones el programa de capacitación y actualización del personal de la propia unidad de habilitaciones.
- (22)VI.
Presentar para aprobación del comité de habilitaciones, el programa calendarizado de las visitas de inspección a las bodegas o locales habilitados.
- (22)VII.
Reportar los faltantes de mercancías al comité de habilitaciones y dar seguimiento a las acciones preventivas o correctivas para hacer frente a tal situación que haya dictado.
- (22)VIII.
Dar seguimiento a la aplicación de las acciones correctivas que se hayan determinado en las visitas de inspección que realice el personal autorizado por el almacén general de depósito a las bodegas o locales habilitados de acuerdo con lo señalado en el Artículo 17 de la LGOAAC, e informar sobre el estatus que guardan dichas acciones correctivas al comité de habilitaciones.
- (22)IX.
Establecer los controles que se estimen necesarios para dar seguimiento al cumplimiento del programa de visitas de inspección a bodegas o locales habilitados.
- (22)X.
Verificar la correcta integración, actualización y conservación de los expedientes de cada Depositante habilitado de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos al efecto.
(22) Sección Sexta (22) Del sistema informático para bodegas o locales habilitados
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas