Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 43
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
(104) Artículo 59 Bis 43.- En el proceso de inspección de bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, los almacenes generales de depósito deberán contar con las herramientas adecuadas para llevar a cabo el conteo de la mercancía, así como para cerciorarse de su conservación y calidad.
(104) Asimismo, para efectos de lo anterior, se podrán tomar fotografías el día que se realicen las visitas, tanto a las mercancías como a la infraestructura de la bodega o local propio, arrendado, en comodato o habilitado, según corresponda, del almacén general de depósito de que se trate.
(104) La custodia de las fotografías estará a cargo de la unidad de habilitaciones o del área que la sustituya designada por el comité de habilitaciones, en términos del Artículo 59 Bis 20, párrafo segundo de estas disposiciones y deberán estar plenamente identificadas de acuerdo con la visita del día que corresponda. Tratándose de la custodia de las fotografías de las bodegas o locales propios, arrendados o en comodato, los almacenes generales de depósito deberán determinarla en el sistema de control interno a que se refiere el Artículo 59 Bis 8 de estas Disposiciones. Asimismo, estarán en todo momento a disposición de la Comisión.
(104) Lo previsto en este artículo deberá ser incluido en las políticas y lineamientos del almacén general de depósito.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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