Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 8
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
(104) Artículo 59 Bis 8.- El director general del almacén general de depósito, será el responsable de la implementación del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones, así como de vigilar que se lleve a cabo su cumplimiento.
(104) El director general, deberá cerciorarse de que el funcionamiento del sistema de control interno sea acorde con las estrategias y fines del almacén general de depósito, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.
(104) Para efectos de lo anterior, al director general le corresponderá llevar a cabo, al menos las actividades siguientes:
- (104)I.
Elaborar y revisar, por lo menos una vez al año, los objetivos, políticas, lineamientos y procedimientos del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones y, en su caso, proponer la actualización de éstos al Consejo para su aprobación.
- (104)II.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones relacionadas con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados y el sistema de control interno, sean congruentes entre sí.
- (104)III.
Diseñar los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades administrativas del almacén general de depósito relacionadas con las operaciones en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
- (104)IV.
Contar con programas de verificación del cumplimiento del citado sistema de control interno.
- (104)V.
Proteger la integridad y adecuado mantenimiento de los sistemas informáticos que sean utilizados para la operación en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
- (104)VI.
Cumplir con las medidas correctivas y preventivas determinadas, relacionadas con las deficiencias o desviaciones del citado sistema de control interno.
(104) Adicionalmente, en la implementación del sistema de control interno, al director general del almacén general de depósito le corresponderá determinar las medidas en relación con el control de calidad y existencias de las mercancías que les sean entregadas en depósito en bodegas o locales propios, arrendados o en comodato, observando lo previsto en el presente artículo, así como en los artículos del 59 Bis 42 al 59 Bis 48 de estas Disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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