Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 89
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 90
(75) Artículo 89.- Las uniones de crédito calificarán la Cartera Crediticia Comercial utilizando la metodología general a que se refieren los Artículos 91 a 98 de las presentes disposiciones.
(75) Al aplicar dicha metodología, las uniones de crédito utilizarán para efectos de la calificación de la mencionada cartera, información de la experiencia de pago y el saldo del crédito relativas a cifras al último día de cada mes calendario, y registrarán en su contabilidad, al cierre de cada mes, las estimaciones preventivas correspondientes, considerando el saldo del adeudo registrado el último día del mes.
(75) Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, será necesario que se actualice la experiencia de pago y el saldo del crédito correspondiente; sin embargo, no se requerirá que las uniones de crédito actualicen la información financiera de los acreditados al mes que corresponda.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas