Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 33
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
(7) Artículo 33.- Las ITF deberán incluir en notas aclaratorias a los estados financieros básicos consolidados, los hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios Contables, expresando tal circunstancia al calce de estos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero
Asimismo, las ITF anotarán al calce de los estados financieros básicos a que se refieren los artículos 31 y 32 de estas disposiciones, según corresponda, el sitio de Internet que corresponda a la ITF, debiendo indicar también la liga mediante la cual se podrá acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren los artículos 36 a 39 de las presentes disposiciones, así como el sitio de Internet de la CNBV https://www.gob.mx/cnbv en el que se podrá consultar aquella información financiera que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la CNBV.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas