Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 39
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
Artículo 39.- En caso de que una ITF decida hacer pública, a través de su página de Internet, cualquier tipo de información financiera que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no esté obligada a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información, facilitando así su adecuada interpretación.
(7) Las ITF, al difundir a través de su página de Internet la información a que se refieren los artículos 36, 37 y 38 de estas disposiciones, así como en el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio de difusión, cuando menos, durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral, y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la información anual.
El plazo por el que se debe mantener la información a que se refiere el párrafo que precede será independiente al que, en términos de las disposiciones legales aplicables, las ITF deban observar.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas