Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 38
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
Calculando la diferencia léxica…
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(7) Artículo 38.- Las ITF, en la difusión de la información a que se refieren los artículos 36 y 37 de las presentes disposiciones, deberán revelar la información que la CNBV les hubiere solicitado, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales con base en los Criterios Contables para las ITF, así como la demás información que la propia CNBV determine cuando lo considere relevante, de conformidad con los Criterios Contables
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas