Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 5
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 14
Artículo 5.- Cualquier persona física o moral o Fondo de Capital Privado podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir o recibir en garantía acciones del capital social de una ITF, siempre y cuando se sujete a lo siguiente:
- I.
Dé aviso a la CNBV, indicando su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, Clave Única de Registro de Población, registro federal de contribuyentes o, en su caso, número de identificación fiscal o equivalente, así como el país o países que los asignaron, ocupación que desempeñan o actividades que realizan, y origen de los recursos de la inversión, cuando:
- a)
La adquisición o recepción en garantía de acciones, represente una participación directa menor al 10 % del capital social de la ITF.
Como excepción a lo anterior, cuando se pretenda adquirir o recibir en garantía directamente acciones que representen menos del porcentaje señalado en el párrafo anterior y más del 5 % del capital social de la ITF y sea por un monto superior equivalente en moneda nacional a 1’500,000 UDI’s, resultará aplicable la autorización prevista en la fracción II siguiente.
- b)
La adquisición o recepción en garantía de las acciones represente una participación indirecta, a través de Fondos de Capital Privado, menor al 20 % del capital social de la ITF, siempre que la participación directa en el capital social de la ITF de dichos fondos represente más del 10 % y menos del 50 % y no exceda de un monto equivalente en moneda nacional a 833,000 UDI’s.
- II.
Obtenga la autorización previa de la CNBV, tratándose de personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones que representen 10 % o más del capital social de una ITF, o bien recibir en garantía acciones que representen dicho porcentaje, para lo cual deberán presentar con la respectiva solicitud, la información y documentación a que se refiere la fracción I del artículo 4 de estas disposiciones.
- III.
Obtenga la autorización previa de la CNBV cuando una persona o un Grupo de Personas, accionistas o no, pretenda obtener el Control de una ITF, debiendo presentar con la respectiva solicitud de autorización, la información y documentación siguiente:
- a)
Aquella a que se refiere la fracción I del artículo 4 de estas disposiciones.
- b)
La relación de los consejeros o administrador único que nombrarían en la ITF de la que pretenden obtener el Control, a la que deberá adjuntarse la información a que se refiere la fracción I del artículo 3 de las presentes disposiciones, con el fin de acreditar que dichas personas cumplen con los requisitos que la Ley establece para esos cargos.
- c)
El plan de negocios de la ITF de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en la fracción II del artículo 3 de estas disposiciones.
- d)
La documentación a que se refiere la fracción V del artículo 3 de las presentes disposiciones.
Las personas que pretendan adquirir indirectamente títulos representativos del capital social de una ITF con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la CNBV la información a que alude el segundo párrafo de la fracción I del artículo 4 de las presentes disposiciones, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la CNBV tomará en cuenta la información que le
remita la Secretaría conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. La misma excepción será aplicable para el caso de personas que pretendan adquirir indirectamente acciones de una ITF con motivo de la adquisición de acciones de una entidad financiera supervisada por la CNBV que requiera de una autorización para efectuarla.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la CNBV para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 4 de estas disposiciones.
Capítulo II Del capital mínimo
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas