Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 3
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 12
Artículo 3.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como ITF, deberán acompañarse, además de la información y documentación señalada en el artículo 39 de la Ley, de la que a continuación se indica:
- I.
Tratándose de los cargos de posible administrador único o miembros del consejo de administración y director general, deberán presentar la información señalada en los Anexos 1 y 2 de las presentes disposiciones, acompañando la documentación que se indica en ellos.
- II.
Plan de negocios, que contenga al menos lo siguiente:
- a)
Las operaciones a realizar de conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley para el caso de las instituciones de financiamiento colectivo y con los artículos 22 y 25 del mismo ordenamiento legal, tratándose de las instituciones de fondos de pago electrónico.
- b)
Las comisiones y cualquier otro cargo o retención a cobrar por los servicios prestados.
- c)
Tratándose de las instituciones de fondos de pago electrónico, los gastos de enlace con los sistemas de pago, así como las características técnicas y de seguridad de dichos enlaces.
- d)
Las características de su Infraestructura Tecnológica.
- III.
Estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la ITF, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
- a)
La descripción general del modelo financiero utilizado, señalando los principales supuestos que se usaron, así como los ingresos esperados por concepto del cobro de las comisiones y contraprestaciones correspondientes.
- b)
Los estados financieros proyectados de los primeros tres años de operación de la ITF, en los cuales se muestre que cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación al menos durante dicho periodo, los cuales deberán elaborarse conforme a los Anexos 6 o 7 de las presentes disposiciones, según corresponda.
- IV.
La denominación propuesta para la ITF, así como el nombre comercial o marca que utilizará al ofrecer sus servicios al público.
- V.
Los proyectos de manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos, así como las bases relativas a la organización y control interno de la ITF, incluyendo la estructura de sus órganos de administración y vigilancia.
- VI.
La copia del documento expedido por la CNBV, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la ITF, obtenido en términos de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
- VII.
En su caso, las solicitudes a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas