Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 9
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 9.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán solicitar autorización a la CNBV para recibir o entregar recursos en efectivo en moneda nacional de o a sus Clientes, indicando los medios y mecanismos a través de los que se realizará la recepción o entrega de dichos recursos. La referida autorización se otorgará por montos que no excedan del equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI’s mensuales por Cliente tratándose de recepción de recursos en efectivo y cuando pretendan entregar recursos en efectivo, el monto será de hasta 1,500 UDI’s diarias por Cliente. En cualquier caso, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán observar los niveles de cuenta establecidos por el Banco de México en disposiciones de carácter general.
Las instituciones de fondos de pago electrónico que contraten terceros para la recepción o entrega de recursos de sus Clientes deberán, en adición a lo previsto en este capítulo, sujetarse a las disposiciones emitidas en términos del artículo 54, primer párrafo de la Ley.
Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo deberán solicitar autorización de la CNBV para recibir recursos en efectivo en moneda nacional de sus Clientes mediante depósitos en cuentas abiertas en Entidades Financieras autorizadas para tales efectos, a nombre de la propia institución, a fin de que los Clientes paguen sus créditos o préstamos, hasta por un monto mensual equivalente en moneda nacional a:
- I.
3,000 UDI’s cuando los contratos de los Clientes sean clasificados como de bajo riesgo en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley, emitidas por la Secretaría.
- II.
10,000 UDI’s cuando se trate de contratos de los Clientes, distintos a los indicados en la fracción I anterior.
En las solicitudes de autorización a que se refiere este artículo, las ITF deberán indicar los controles que implementarán para el cumplimiento de los límites establecidos en este artículo.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas