Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 123
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 10
artículo 123, fracción III, inciso b) de estas Disposiciones.
(26) Anexo 32 Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de personas morales (distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras) y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos netos o ventas netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI’s.
Anexo 33 Requisitos que deberán cumplir las garantías reales y otros instrumentos asimilables, a fin de ser consideradas por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para efectos de la determinación del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia comercial.
Anexo 34 Requisitos que deberán cumplir las garantías personales, seguros de crédito y derivados de crédito para ser consideradas por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para efectos de la determinación del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia Hipotecaria de Vivienda y comercial.
Anexo 35 Otras garantías reales.
Anexo 36 Reporte trimestral de reservas por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago.
(26) Anexo 37 Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot.
||
(26) Anexo 38 Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit.
(30) Anexo 39 Derogado.
(26) Anexo 40 Reportes Regulatorios.
(26) Anexo 41 Designación de responsables para el envío de información.
Anexo 42 Requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.
(26) Anexo 43 Metodología de calificación de cartera para programas especiales de entidades de fomento.
Anexo 44 Designaciones y baja de personal.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Capítulo Único Definiciones
Artículo 123.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento estimarán la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito (PIi ), utilizando la fórmula siguiente:
Para efectos de lo anterior:
- I.
El puntaje crediticio total de cada acreditado se obtendrá aplicando la expresión siguiente:
En donde:
Puntaje crediticio cuantitativoi = Es el puntaje obtenido para el i-ésimo acreditado al evaluar los factores de riesgo establecidos en la fracción I de los 40 ) 2 ln( ) 500 ( 1 1
− − + = i Total Crediticio Puntaje i e PI ( ) ( ) ( ) i i i o Cualitativ Crediticio Puntaje vo Cuantitati Crediticio Puntaje Total Crediticio Puntaje − + = 1
||
Anexos 28, 30, 31 ó 32 de estas disposiciones, según les resulte aplicable.
Puntaje crediticio cualitativoi = Es el puntaje que se obtenga para el i-ésimo acreditado al evaluar los factores de riesgo establecidos en la fracción II de los Anexos 28, 30 ó 32 de las presentes disposiciones, según les resulte aplicable.
=Es el peso relativo del puntaje crediticio cuantitativo, determinado conforme a lo establecido en:
1. La fracción III de los Anexos 28, 30 o 32 de estas disposiciones, según corresponda.
2. o bien, 100 por ciento, tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs.
- II.
La PIi de los créditos otorgados a organismos descentralizados federales, estatales, municipales y partidos políticos, se calculará utilizando el Anexo 31 o 32, según corresponda. La PIi de los créditos otorgados a Entidades Financieras paraestatales y organismos financieros de la administración pública federal se calculará utilizando el Anexo 30.
- III.
La PIi de los créditos otorgados a fideicomisos, que no correspondan a proyectos con fuente de pago propia, en donde puedan separarse claramente los recursos del fideicomitente o fideicomitentes, así como los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo de crédito o la fuente de recursos asociada al esquema de que se trate, se determinará utilizando:
- a)
La metodología que corresponda a los créditos subyacentes, cuando el patrimonio del fideicomiso se constituya con créditos en los que el fideicomiso pueda proporcionar al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento la información suficiente para que calcule la PIi de cada crédito de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones;
- b)
La metodología contenida en el Anexo 31 de estas disposiciones, cuando no se cumplan los supuestos del inciso a) anterior.
En caso de fideicomisos en los que el fideicomitente otorgue apoyos explícitos o implícitos y no se cuente con los mecanismos a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de las presentes disposiciones; o esquemas estructurados en los que no pueda evaluarse individualmente su riesgo, la PIi deberá calcularse utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes o, en su caso, a la fuente de recursos del estructurado de que se trate y considerando como garantía el patrimonio afectado al referido esquema, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 33 de las presentes disposiciones y se ajuste a lo establecido en el Sub Apartado B del presente apartado.
- IV.
Para la determinación de la PIi en operaciones de factoraje, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento identificarán en quién recae el riesgo de crédito, para tales efectos se considerará al factorado que transmite al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento los derechos de crédito que tenga a su favor el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento factorante y al sujeto obligado al pago de los derechos de crédito correspondientes. En este sentido, la PIi corresponde:
- a)
Al sujeto obligado al pago de los derechos de crédito, dependiendo del grupo al que pertenezca según lo establecido en el artículo 121 de las presentes disposiciones.
||
- b)
Se podrá sustituir la PIi del sujeto obligado respecto de los derechos de crédito, por la PIi del factorado, cuando se pacte la obligación solidaria de este en el documento que formaliza la operación de factoraje.
En todo caso, únicamente se podrán considerar los derechos de crédito que no estén sujetos a condiciones o controles por los cuales el deudor pudiera oponerse a su pago.
- V.
El Organismo de Fomento o Entidades de Fomento emplearán la misma PIi para todos los créditos del mismo acreditado. En caso de existir un obligado solidario o aval que responda por la totalidad de la responsabilidad del acreditado, se podrá sustituir la PIi del acreditado por la del obligado solidario o aval, obtenida de acuerdo a la metodología que corresponda a dicho obligado.
- VI.
El porcentaje de reservas será igual a 0.5% para el crédito otorgado a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por:
- a)
Entidades de la Administración Pública Federal bajo control presupuestario directo, empresas productivas del Estado o Programas derivados de una ley federal que formen parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.
- b)
Fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del Sistema Bancario Mexicano en la fecha del otorgamiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- c)
Fideicomisos de Contragarantía.
- d)
La Financiera Rural.
- e)
El Fondo Nacional de Infraestructura.
- f)
El Fondo Nacional de Garantías de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
- g)
Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias instituciones de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal.
- h)
Cualquier entidad con garantía expresa del Gobierno Federal.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas