Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 125
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 2
artículo 125 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas prudenciales, de registro contable de operaciones, de requerimientos de información financiera, de estimación de activos y pasivos y de constitución de reservas preventivas que resultarán aplicables a los fideicomisos públicos que formen parte del sistema bancario mexicano, contando al tiempo con facultades de supervisión en términos de los artículos 117 y 118 de la Ley antes referida;
Que adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el
(23) Artículo 125.- La Severidad de la Pérdida (SPi) para los créditos de la Cartera Crediticia Comercial que carezcan de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito se determinará conforme a lo previsto en este artículo.
Meses trascurridos después de la clasificación del crédito en etapa 3 de acuerdo con el artículo 121 Bis Para los créditos clasificados conforme a las fracciones I, III, IV y V, inciso b) del artículo 121 de estas disposiciones, la SPi será: Para los créditos clasificados dentro del artículo 121, fracción V, inciso a) de las presentes disposiciones, la SPi será: Para créditos subordinados, así como los créditos sindicados que, para efectos de su prelación en el pago, se encuentren subordinados respecto de otros acreedores, la SPi será: ≤0 45 % 55 % 75 % (0,3] 45 % 55 % 75 % (3,6] 55 % 62 % 79 % (6,9] 62 % 69 % 83 % (9,12] 66 % 72 % 84 % (12,15] 72 % 77 % 87 % (15,18] 75 % 79 % 88 % (18,21] 78 % 82 % 90 % (21,24] 81 % 84 % 91 % (24,27] 88 % 90 % 94 % (27,30] 91 % 93 % 96 % (30,33] 94 % 95 % 97 % (33,36] 96 % 97 % 98 % >36 100 % 100 % 100 %
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Tratándose de créditos cubiertos con garantías reales o personales, así como por derivados de crédito, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán sujetarse a lo que establece el Subapartado B del presente apartado.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas