Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 28
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 31
Artículo 28.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento llevarán a cabo una Auditoría Interna en materia de crédito, que permita establecer y dar seguimiento a procedimientos y controles relativos a las operaciones que impliquen algún riesgo y a la observancia de los Límites de Exposición al Riesgo.
El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo será la misma a que hace referencia el artículo 69 de las presentes disposiciones, salvo tratándose del Infonavit en cuyo caso, será el auditor interno a que se hace referencia en la fracción XVIII del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Lo anterior, en el entendido de que deberá tratarse de un área de auditoría interna independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin detrimento del ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda desempeñar.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas