Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 140
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 118
Artículo 140.- Las Entidades de Fomento, previa autorización de la Comisión, podrán aplicar la metodología contenida en el Anexo 43 de las presentes disposiciones para calificar las operaciones de crédito, incluyendo las operaciones de segundo piso, que se otorguen al amparo de programas nacionales de financiamiento del desarrollo y de fomento, creados por el Gobierno Federal para promover y financiar actividades, sectores o mercados objetivo específicos.
La solicitud de autorización deberá presentarse por conducto del Titular y deberá incluir cuando menos lo siguiente:
- I.
Las características, términos y condiciones de la o las operaciones que integren los programas para las cuales se aplicará la metodología.
- II.
Justificación de que las operaciones de crédito no pueden calificarse con las metodologías generales contenidas en las Secciones Primera, Apartado A; Segunda, Apartado A y Cuarta del presente capítulo, incluyendo como mínimo la evidencia de que la información con la que dispone la Entidad de Fomento o la que le proporcionen las entidades intermediarias en operaciones de segundo piso, es insuficiente para calcular las variables requeridas en las metodologías generales contenidas en secciones antes señaladas del presente capítulo.
Las Entidades de Fomento, para efectos de la constitución y registro contable de las reservas que resulten por la aplicación de la metodología especial, deberán sujetarse a los artículos 84, 99y 122 de estas disposiciones, según corresponda al tipo de cartera sujeta a calificación.
Cuando a juicio de la Comisión, las Entidades de Fomento cuenten con la información o puedan disponer de ella para calcular las variables requeridas en las metodologías generales contenidas en las Secciones Primera, Apartado A; Segunda, Apartado A y Cuarta del presente capítulo, ordenará a dichas Entidades de Fomento que suspendan la aplicación de la metodología especial, y que se sujeten a la metodología de calificación que les corresponda aplicar conforme al presente capítulo.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas