Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 122
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 97
(23) Artículo 122.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento trimestralmente calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos de su Cartera Crediticia Comercial, utilizando para tal efecto el saldo del adeudo correspondiente al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, ajustándose a la metodología y a los requisitos de información establecidos en la presente sección.
El monto de las reservas preventivas de cada crédito será el resultado de aplicar la siguiente expresión:
- I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo con el artículo 121 Bis de estas disposiciones, el porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento, de conformidad con la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
En donde:
Reservas Etapa 1 o 3i = Monto de las reservas preventivas a constituir para el i-ésimo crédito.
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con el artículo 121 Bis de estas disposiciones:
||
- a)
La estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos y créditos revolventes, conforme a la fórmula siguiente:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (1 + 𝑟𝑖) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖)𝑛 𝑃𝐼𝑖 ] −𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖(1 + 𝑟𝑖) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖)𝑛 𝑃𝐼𝑖 ] + 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖(𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
- b)
La estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, conforme a la fórmula siguiente:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ] En donde:
Reservas vida completai = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
ri = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.
n = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera, de conformidad con la siguiente fórmula:
𝑛= 𝑚𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜(𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 365.25 , 1)
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aún exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
En el caso de créditos revolventes, corresponderá al plazo de revisión de las condiciones de la línea otorgada al acreditado; cuando que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no cuenten con esta información el plazo mínimo a utilizar serán 2.5 años.
El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales truncados.
PAGOi = Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito, definido como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖= 𝐸𝐼𝑖× (1 + 𝑟𝑖) ∗ (1 −(1 + 𝑟𝑖)−1) (1 −(1 + 𝑟𝑖)−𝑛)
||
Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.
El monto de reservas para los créditos en etapa 2, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖)
El parámetro EI, deberá calcularse mensualmente, mientras que la PIi y de la SPi, al menos, trimestralmente.
Para la calificación de los créditos cuya primera disposición se realice con posterioridad al cierre del trimestre, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán realizar el cálculo de los parámetros antes descritos al cierre del mes correspondiente.
Tratándose de créditos a cargo de entidades federativas y municipios, y únicamente para los casos descritos en la sección I del Anexo 28 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán determinar las estimaciones preventivas como el producto del porcentaje de estimaciones que, en su caso, corresponda conforme a la citada sección, por la exposición al incumplimiento que sea determinada de conformidad con el artículo 126 de estas disposiciones. Lo anterior, con independencia de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar y reportar el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento del acreditado o fideicomitente, obtenida en apego al artículo 123 de las presentes disposiciones.
En el caso de créditos que se otorguen para el financiamiento de proyectos de inversión, bienes, mercancías o productos básicos, o bienes raíces generadores de rentas y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 29 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán el monto de las reservas preventivas de estos créditos conforme a lo establecido en dicho Anexo.
Cuando los proyectos a que se refiere el párrafo anterior sean administrados mediante un fideicomiso y en el contrato respectivo existan cláusulas que obliguen al fideicomitente a otorgar apoyos explícitos o implícitos o a responder por el incumplimiento del proyecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán la PIi utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes, de acuerdo con el grupo al que pertenezcan. No obstante, cuando el proyecto esté calificado por una institución calificadora de valores con una calificación original, es decir, sin aval o garantía del fideicomitente de, al menos mxBBB+, BBB+, Baa1.mx, o su equivalente, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de las presentes disposiciones, y dicha calificación no se modifique en más de 3 niveles como resultado de la obtención de garantías o avales por parte del fideicomitente, el monto de las reservas se podrá calcular conforme al Anexo 29 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas