Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 161
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 125
Artículo 161.- El Comité de Auditoría deberá proponer para aprobación del Consejo, el Sistema de Control Interno que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones.
Los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno deberán atender lo dispuesto en los artículos 149 y 150 de las presentes disposiciones y referirse, como mínimo, a los aspectos que se indican a continuación los cuales serán elaborados por el Titular y sometidos a la consideración del propio comité:
- I.
Políticas generales relativas a la estructura organizacional del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, procurando que exista una clara segregación y delegación de funciones y responsabilidades entre las distintas unidades del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, así como la Independencia entre las unidades, áreas y funciones que así lo requieran.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones.
- II.
Establecimiento de los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, a efecto de que la Dirección General pueda implementar lo señalado en el inciso b) de la fracción V del artículo 169 de las presentes disposiciones.
- III.
Las políticas generales de operación, que servirán para la definición, documentación y revisión periódica de los procedimientos operativos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Dichas políticas deberán:
- a)
Establecer que las operaciones se llevan a cabo por el personal autorizado.
- b)
Prever el registro contable sistemático de operaciones activas, pasivas y de servicios, así como sus resultados, con el fin de que:
1. La información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa, sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada en apego a la normatividad aplicable.
2. Se cuente con registros denominados “huellas de auditoría” que permitan reconstruir cronológicamente y constatar las transacciones.
3. Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al interior del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, como a las autoridades.
- IV.
El Plan de Continuidad de Negocio, el cual deberá ser sometido regularmente a pruebas de funcionamiento y hacerse del conocimiento del personal.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas