Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 169
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 129
Artículo 169.- La Dirección General será la responsable de la debida implementación del Sistema de Control Interno; lo anterior, en el ámbito de las funciones que correspondan a dicha dirección.
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En la implementación deberá procurarse que su funcionamiento sea acorde con las estrategias y fines del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.
Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá llevar a cabo las actividades siguientes:
- I.
Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización, para someter a la consideración del Comité de Auditoría y posterior presentación al Consejo, por lo menos una vez al año o con frecuencia mayor de acuerdo a lo determinado al efecto por el propio Consejo, los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, así como el Plan de Continuidad de Negocio.
- II.
Elaborar, revisar o proponer la actualización del Código de Ética para su presentación, en su caso, al Consejo.
Lo anterior, con excepción del Infonavit, toda vez que dicha facultad corresponderá a la Comisión de Vigilancia.
- III.
Elaborar, revisar o proponer la actualización de los manuales del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate, definiendo las áreas o personal responsable de las actividades respectivas.
- IV.
Identificar y evaluar los factores internos y externos que puedan afectar la consecución de las estrategias, fines y metas que el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya establecido.
- V.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las medidas siguientes:
- a)
Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional del correspondiente Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y sus modificaciones, observando para ello las políticas generales en la materia elaboradas por el Titular y sujetas a la consideración del Comité de Auditoría, a que hace referencia la fracción I del artículo 161 de las presentes disposiciones.
Tratándose del Infonavit, la aprobación de la estructura organizacional corresponderá a la Asamblea a propuesta del Consejo.
Al efecto, dicha estructura deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:
1. Las facultades generales o específicas otorgadas al personal, preservando una adecuada segregación y delegación de funciones, por línea de producto, tipo de operación, monto, nivel jerárquico, áreas, Unidades de Negocios o administrativas y Comités, entre otros criterios de clasificación, así como sus restricciones.
2. La definición de áreas y niveles jerárquicos del personal del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, asegurándose que sus responsabilidades sean acordes con sus facultades.
3. La delimitación de facultades entre el personal que autorice, ejecute, vigile, evalúe, registre y contabilice las transacciones, evitando su concentración en una misma persona y un posible conflicto de interés.
4. La descripción general de las funciones de Contraloría Interna a que se refiere el artículo 172 de estas disposiciones, indicando la estructura y las características generales para su desarrollo, así como las medidas establecidas para evitar que se presenten conflictos de interés en su desempeño.
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- b)
Diseñar los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, que tengan por objeto, al menos, lo siguiente:
1. Generar información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa, así como la relativa al seguimiento de los mercados financieros, relevante para la toma de decisiones. Dicha información deberá formularse de manera tal que facilite su uso y permanente actualización.
2. Proporcionar información en forma oportuna al personal que corresponda conforme a su nivel jerárquico y facultades.
3. Procesar, utilizar y conservar información relativa a cada transacción, con grado de detalle suficiente, utilizando mecanismos de seguridad que permitan su consulta solo al personal autorizado y que limiten su modificación.
4. Proporcionar en tiempo y forma, información a las autoridades financieras competentes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
- c)
Proveer mecanismos para que las diversas actividades en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, se lleven a cabo por personal que cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para lo cual deberá efectuar una evaluación del personal periódicamente.
- d)
Proveer a todas las áreas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación y de los manuales de acuerdo a su ámbito de competencia, así como difundirlos oportunamente.
- e)
Contar con programas de verificación del cumplimiento del Sistema de Control Interno, así como de las políticas y procedimientos en materia de control interno establecidos en los distintos manuales.
- f)
Proteger la integridad y adecuado mantenimiento de los sistemas informáticos, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, así como la inalterabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, almacenada y transmitida por los mismos, determinando los mecanismos de respaldo de la información en caso fortuito o de fuerza mayor, así como los planes de contingencia que permitan asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas.
- g)
Proponer medidas para evitar que terceros o personal del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, los utilicen para la comisión de actos ilícitos o irregularidades.
- h)
Procurar que se observen procedimientos, estructuras organizacionales y políticas de seguridad informática adecuadas al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
- VI.
Prever las medidas que se estimen necesarias a fin de que los sistemas informáticos que utilicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para realizar sus operaciones y para la prestación de servicios al público, cumplan con lo siguiente:
- a)
Realicen, en todo momento, las funciones para las que fueron diseñados, desarrollados o adquiridos.
- b)
Estén debidamente documentados sus procesos y aplicaciones, incluyendo su metodología de desarrollo, así como los registros de sus cambios.
- c)
Sean probados antes de ser implementados, al realizar cambios sobre los mismos, así como al aplicar actualizaciones, utilizando mecanismos de control de calidad.
- d)
Cuenten con las licencias o autorizaciones de uso y hayan sido probados antes de ser implementados.
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- e)
Cuenten con controles tanto de seguridad que protejan la confidencialidad de la información, como de acceso para garantizar la integridad de los sistemas y de la información generada, almacenada y transmitida por estos. Dichas medidas serán acordes con el grado de criticidad de la información.
- f)
Minimicen el riesgo de interrupción de la operación con base en mecanismos de respaldo y procedimientos de recuperación de la información, así como de la infraestructura tecnológica para su procesamiento.
- g)
Mantengan registros de auditoría, incluyendo la información detallada de la operación o actividad efectuadas por los usuarios, acorde con lo señalado en el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones, en particular en lo relativo a la administración del riesgo tecnológico, así como los procedimientos para su revisión periódica.
- h)
Contemplen, incluyendo toda su infraestructura tecnológica, la realización de pruebas tendientes a detectar vulnerabilidades de los medios electrónicos, de telecomunicaciones y equipos automatizados, que prevengan el acceso y uso no autorizado. Dichas pruebas se realizarán cuando menos una vez al año o cuando efectúen modificaciones sustantivas en la infraestructura tecnológica.
- VII.
Cumplir las medidas correctivas y preventivas determinadas por el Consejo o el Comité de Auditoría de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, relacionadas con las deficiencias o desviaciones del Sistema de Control Interno, debiendo circunstanciar en un registro especial los actos y hechos que motiven dichas medidas.
- VIII.
Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información relativa a los clientes o derechohabientes se conserve su confidencialidad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Asimismo, el Titular será el encargado de elaborar y presentar al Consejo, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
El Titular informará por escrito, al menos anualmente, al Consejo sobre el desempeño de las actividades a que se refiere el presente artículo, así como del funcionamiento del Sistema de Control Interno en su conjunto.
El citado informe también será remitido al Comité de Auditoría, para su posterior envío a la Comisión de Vigilancia del Infonavit para su dictaminación.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas