Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 255
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 184
Artículo 255.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 254 anterior, tratándose de las posiciones a que se refieren las fracciones I a VI del presente artículo, cuyo plazo de vencimiento original haya sido inferior a 1 año, el Plazo Efectivo o de Vencimiento será el periodo más largo que resulte de comparar un día, con el Plazo Efectivo o de Vencimiento calculado de conformidad con los procedimientos descritos anteriormente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán las posiciones siguientes:
- I.
Operaciones de reporto, así como préstamos y depósitos a corto plazo.
- II.
Préstamos de valores.
- III.
Operaciones comerciales Revolventes a corto plazo.
- IV.
Las cartas de crédito de importación y exportación y las operaciones similares.
- V.
Las posiciones procedentes de la liquidación de la compra-venta de valores.
- VI.
Posiciones resultantes de la liquidación de efectivo mediante transferencias electrónicas.
- VII.
Posiciones procedentes de la liquidación de operaciones en divisas.
El tratamiento de las diferencias en los plazos de vencimiento bajo el método basado en calificaciones internas básico y avanzado, será el mismo que en el método estándar señalado en el artículo 222 de las presentes disposiciones.
( ) = t t t t CF CF t V
||
Subapartado B Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas