Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 289
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 207
Artículo 289.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán dar a conocer al público en general junto con sus estados financieros, en los términos establecidos en los artículos 306 y 307 de estas disposiciones, la información relativa a la estructura de sus Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por grupo de riesgo, incluyendo sus principales componentes, su nivel de suficiencia de patrimonio respecto a los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas establecidos en el presente título, así como el monto de sus activos ponderados sujetos a riesgo.
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Asimismo, como nota a los estados financieros, en los términos y periodicidad establecidos en los artículos 306 y 307 de estas disposiciones, y con mayor periodicidad cuando a juicio de la Comisión así se justifique, deberán informar los aspectos mínimos previstos en el Anexo 14 de las presentes disposiciones.
(23) TÍTULO CUARTO (23) De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, de la información financiera y su revelación
Capítulo I De los Criterios Contables
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas