Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 309
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 224
Artículo 309.- Para el caso en que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento decidan hacer pública, a través de su página electrónica en la red mundial denominada Internet, cualquier tipo de
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información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no esté obligado a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así su adecuada interpretación.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet la información a que se refieren los artículos 306, 307 y 308 y el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la anual.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas