Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 308
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 224
(23) Artículo 308.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en la difusión de la información a que se refieren los artículos 306 y 307, de estas disposiciones deberán acompañar:
- I.
La revelación de la información que la Comisión hubiere solicitado al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales con base en los Criterios Contables contenidos en las presentes disposiciones.
- (29)II.
Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento; señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.
Para efectos de lo previsto en esta fracción, los indicadores financieros que se difundan en conjunto con la información anual a que se refiere el artículo 306 de las presentes disposiciones, deberán contener la correspondiente al año en curso y al inmediato anterior; tratándose de los indicadores financieros que se difundan junto con la información a que se refiere el artículo 307 de estas disposiciones estos deberán contener la correspondiente al trimestre actual, comparativo con los cuatro últimos trimestres.
- III.
Los resultados de la calificación de su cartera crediticia, utilizando al efecto, el formato que como modelo se acompaña como Anexo 4.
- IV.
La información relativa al cómputo de los Requerimientos por Pérdida Inesperadas, utilizando al efecto los formatos comprendidos en el Anexo 13 de las presentes disposiciones.
- V.
La demás información que la Comisión determine cuando lo considere relevante, de conformidad con los Criterios Contables.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas