Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 57
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 41
Artículo 57.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del Financiamiento, excedan los límites máximos a que se refiere el artículo 51 de las presentes disposiciones, deberán presentar a la Comisión, a más tardar dentro de los 20 días hábiles
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siguientes a la fecha en que se coloque en dicho supuesto, un plan que contenga las medidas que deberá asumir, a fin de cumplir con lo previsto en el citado artículo.
La Comisión tendrá la facultad de ordenar correcciones a los planes a que se refieren los párrafos anteriores, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que los reciba, en el caso de resultar inadecuados o insuficientes o bien, prevean plazos de ajuste mayores a un año.
Capítulo IV Administración de riesgos
Sección Primera Del objeto
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas