Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 78
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 54
Artículo 78.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para reconocer el propósito único de cobertura de un instrumento financiero derivado y este sea sujeto a lo establecido en los artículos 75 o 76 de estas disposiciones, deberán cumplir con lo previsto al efecto en los Criterios Contables, debiéndose demostrar, entre otros, que existe una relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del instrumento financiero de cobertura y el valor del activo o pasivo a cubrir. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia estadística suficiente, debiéndose además dar seguimiento a la efectividad de la cobertura.
Apartado B De los riesgos cuantificables no discrecionales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas